Cuando un propietario alquila su vivienda a un particular, no existen obligaciones fiscales para ninguna de las partes respecto
al iva y las retenciones. eso sí, el arrendador tendrá que declarar los
rendimientos del alquiler en su declaración de la renta, pudiéndose
aplicar una reducción del 60% e incluso, en ocasiones, del 100%. pero,
cuando el arrendatario resulta ser una empresa que alquila la vivienda
para disfrute de su empleado, la historia cambia. el propietario tendrá
que repercutir el iva al inquilino y no podrá aplicarse la reducción del
irpf en la declaración de la renta.
En el caso de que el
propietario alquile su inmueble como vivienda habitual a un particular,
éste quedará exento de las obligaciones del iva y de practicar la
retención de irpf. solo deben declarar iva y retener irpf los
arrendamientos de locales comerciales o de viviendas en las que se
ejerza una actividad económica. ahora bien, si el propietario opta por
alquilar su vivienda a una empresa, aun en el supuesto de que esté
destinada al uso como vivienda habitual de su empleado, el arrendador
tiene la obligación de repercutir el iva al arrendatario. si bien, al
tratarse del arrendamiento de una vivienda por parte de una empresa para
su empleado, no hay que practicar retención de irpf
el
arrendador, por lo tanto, tiene que emitir la factura al inquilino
repercutiéndole el iva (actualmente el 21%) al precio del alquiler
estipulado en el contrato.
Llegado el momento de la declaración
de la renta, el propietario no podrá aplicarse la reducción del 60% del
rendimiento por alquiler de vivienda, ya que el inmueble que ha
alquilado no constituye la vivienda del arrendatario, que es una
empresa, por mucho que esa vivienda esté destinada a un particular como
es su empleado.
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