viernes, 25 de abril de 2014

Las obligaciones fiscales del propietario cuando el inquilino es una empresa que alquila la casa para su empleado.


Cuando un propietario alquila su vivienda a un particular, no existen obligaciones fiscales para ninguna de las partes respecto al iva y las retenciones. eso sí, el arrendador tendrá que declarar los rendimientos del alquiler en su declaración de la renta, pudiéndose aplicar una reducción del 60% e incluso, en ocasiones, del 100%. pero, cuando el arrendatario resulta ser una empresa que alquila la vivienda para disfrute de su empleado, la historia cambia. el propietario tendrá que repercutir el iva al inquilino y no podrá aplicarse la reducción del irpf en la declaración de la renta.



En el caso de que el propietario alquile su inmueble como vivienda habitual a un particular, éste quedará exento de las obligaciones del iva y de practicar la retención de irpf. solo deben declarar iva y retener irpf los arrendamientos de locales comerciales o de viviendas en las que se ejerza una actividad económica. ahora bien, si el propietario opta por alquilar su vivienda a una empresa, aun en el supuesto de que esté destinada al uso como vivienda habitual de su empleado, el arrendador tiene la obligación de repercutir el iva al arrendatario. si bien, al tratarse del arrendamiento de una vivienda por parte de una empresa para su empleado, no hay que practicar retención de irpf

el arrendador, por lo tanto, tiene que emitir la factura al inquilino repercutiéndole el iva (actualmente el 21%) al precio del alquiler estipulado en el contrato.

Llegado el momento de la declaración de la renta, el propietario no podrá aplicarse la reducción del 60% del rendimiento por alquiler de vivienda, ya que el inmueble que ha alquilado no constituye la vivienda del arrendatario, que es una empresa, por mucho que esa vivienda esté destinada a un particular como es su empleado.

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