miércoles, 16 de julio de 2014

La reforma fiscal será retroactiva para la dación en pago

El decreto del Consejo de Ministros del 4 de julio de 2014, permite a los afectados por la dación en pago, pedir la restitución de lo tributado en el IRPF del ejercicio 2010 y siguientes, así como las plusvalías municipales pagadas por estas operaciones en los cuatro años anteriores a la entrada en vigor de la norma.





Siempre que la dación en pago se produjera en años no prescritos, el contribuyente podrá solicitar al fisco que le devuelva el dinero que pagó en su momento.

El Ejecutivo considera exenta la plusvalía originada por la entrega de la vivienda. Hasta ahora, el contribuyente que tenía que entregar su piso porque no podía pagar la hipoteca tenía que pagar al fisco, si el valor de la deuda pendiente que se cancela supera el valor de adquisición del inmueble.

La medida establece que solo podrán acogerse a esta ayuda fiscal los contribuyentes que no dispongan de otros bienes para poder pagar el pago de la deuda hipotecaria.

No hay comentarios:

Publicar un comentario