lunes, 24 de agosto de 2015

Qué hacer con el contrato de alquiler si fallece el dueño. El único cambio que se produce en el contrato que han firmado es la subrogación de la posición de arrendador.

El mercado del alquiler ha aumentado en España, así como las dudas de los inquilinos cuyos caseros tienen una edad avanzada. Ello se debe a los temores que concentran en torno a la posibilidad de que, en caso de fallecimiento de este sean desahuciados y obligados a abandonar el inmueble.



En concreto, esta situación legal tiene una respuesta legal sencilla. Así, el único cambio que se produce en el contrato que han firmado es la subrogación de la posición de arrendador. Este cambio pasa por el casero que fallece hacia el heredero, independientemente de que este sea un descendiente directo o, de no existir, el propio Estado.

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