miércoles, 4 de marzo de 2015

Los suelos rústicos urbanizables tendrán nueva valoración catastral Proyecto de ley de Reforma de la Ley Hipotecaria y la Ley de Catastro inmobiliario.

El proyecto de ley de Reforma de la Ley Hipotecaria y la Ley de Catastro inmobiliario pretenden dar la importancia a la ubicación en el replanteamiento de las nuevas valoraciones catastrales. Dicha ubicación de los suelos rústicos calificados como urbanizables pero que no cuentan con un planeamiento urbanístico se tendrán en cuenta en su valor catastral, inferior al de los bienes inmuebles urbanos.



“Su valor catastral es muy inferior al de los bienes inmuebles urbanos y refleja las circunstancias del mercado inmobiliario derivadas de su localización sin tener en cuenta la edificabilidad o el uso futuro permitidos por el planeamiento”, según las enmiendas del PP, y cumpliendo fallo del Tribunal Supremo del pasado mes de mayo, que consideraba que los suelos urbanizables que no cuenten con ordenación de planeamiento detallada o pormenorizada deben ser clasificados como bienes inmuebles de naturaleza rústica a efectos de su valoración catastral.

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