lunes, 2 de marzo de 2015

La letra pequeña de la Ley de segunda oportunidad Permite la dación en pago, aunque cumpliendo ciertas condiciones.

La Ley de segunda oportunidad aprobada por el Gobierno permite la dación en pago, aunque cumpliendo ciertas condiciones. También se tendrán que seguir pagando las deudas a Hacienda y la Seguridad Social. Aquí van algunas dudas sobre la letra pequeña de la nueva Ley:

La dación en pago. Esta fórmula se basa en que, si se tiene un crédito hipotecario con el banco y no se puede pagar, se entrega la casa a cambio, y aunque ésta valga menos que la deuda que se tiene contraída, la deuda queda subsanada. La nueva normativa no prevé eso exactamente, hay que cumplir más requisitos.




Si el banco se queda la vivienda, ¿quedará saldada la deuda? Las personas físicas pueden acogerse también a concurso de acreedores. En el caso de que una vez vendidos todos sus bienes, no solo la vivienda, siga habiendo parte de la deuda sin pagar, ésta se podría perdonar.

¿Se perdonan todas las deudas? Las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social haya que pagarlas sí o sí. Tampoco se perdonan las deudas por alimentos que normalmente fijan los jueces en casos de divorcio. Si no se pagan estas deudas, el resto de acreedores pueden suspender la dación en pago.
¿Qué pasa si se vuelve a ser solvente? Durante los cinco años siguientes a la exoneración de la deuda, esta podrá revocarse a solicitud de los acreedores si en ese plazo se acredita que se han ocultado ingresos o bienes o el deudor consigue una sustancial mejora de su situación económica.

Los pagos a Hacienda. Una de las medidas que incluye la normativa es que se declaran exentas del IRPF las quitas y daciones en pago de deudas, que queden fijadas en un convenio de acreedores, un acuerdo extrajudicial de pagos o como consecuencia de la exoneración de deudas.

Otras alternativas al concurso. También se pueden acoger al Código de buenas prácticas, por el que hay que cumplir unos límites de renta y el precio de adquisición de la vivienda no podrá superar los 250.000 euros. Además, los desahucios se han suspendido hasta 2017.

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